En breve
- En Canarias no se aplica el IVA en las operaciones interiores: el IGIC es el impuesto indirecto propio del archipiélago.
- El IGIC grava el consumo de bienes y servicios en el territorio canario, con reglas que recuerdan al IVA pero con tipos distintos.
- Existen seis tipos principales: 0%, 3%, 7%, 9%, 15% y especial (20% y 35%), según el producto o servicio.
- La clave práctica está en distinguir IGIC repercutido (ventas) e IGIC soportado (compras) para la tributación.
- La liquidación se realiza con modelos como el 420 (trimestral) y, según el caso, el 425 (resumen anual) o el 421 en operaciones específicas.
- Las diferencias con el IVA afectan a facturación, precios finales, exenciones y a la logística de vender desde o hacia Canarias.
En el mapa fiscal de España, Canarias aparece con un trazo propio. No es una rareza caprichosa, sino una pieza histórica del Régimen Económico y Fiscal canario, diseñada para equilibrar distancia, insularidad y costes de aprovisionamiento. Por eso, donde en la Península se habla de IVA, en las islas se pronuncia IGIC, y esa sola sigla cambia la manera de fijar precios, emitir facturas y planificar la tesorería. Ahora bien, el parecido con el IVA es real: ambos gravan el consumo y ambos se articulan con un mecanismo de repercusión y deducción. Sin embargo, el detalle importa, porque los tipos canarios no replican los peninsulares, y algunas categorías —como el tipo cero— dibujan una política económica distinta. A lo largo de este recorrido, una pequeña empresa ficticia, “Taller Atlántico”, servirá como hilo conductor. Sus ventas de artesanía, sus gastos de logística y sus servicios puntuales a clientes de fuera permiten ver, con ejemplos concretos, cómo la fiscalidad se convierte en una herramienta práctica y no solo en una obligación administrativa.
IGIC en Canarias: qué es y qué grava este impuesto indirecto en 2026
El IGIC, Impuesto General Indirecto Canario, es el tributo que grava el consumo de bienes y servicios cuando la operación se localiza en Canarias. Por lo tanto, cada entrega de bienes o prestación de servicios realizada por empresas y autónomos en el ámbito canario suele llevar IGIC, salvo que exista exención o se aplique un tipo del 0%. Aunque se parezca al IVA en su lógica, su normativa y su estructura de tipos responden al marco canario.
Una clave territorial resulta menos obvia, y sin embargo condiciona operaciones concretas. El impuesto no solo se proyecta sobre el suelo insular, sino también sobre el espacio aéreo canario y sobre un radio marítimo de 12 millas náuticas alrededor del archipiélago. En consecuencia, ciertos servicios vinculados a transporte, suministros o actividades marítimas pueden quedar dentro de la órbita del IGIC, siempre que se cumplan los criterios de localización aplicables.
Quién debe aplicar IGIC: empresas, autónomos y el “Taller Atlántico”
Cualquier sujeto que realice operaciones sujetas en el territorio canario debe repercutir el impuesto en factura. Así, un autónomo que vende diseño gráfico a una academia en Gran Canaria, o una tienda que entrega mercancía en Tenerife, deben contemplar IGIC. En el caso del “Taller Atlántico”, que fabrica pequeñas piezas decorativas inspiradas en motivos guanches y las vende en un local de La Laguna, el impuesto se incorpora al precio final según el tipo correspondiente.
Ahora bien, la obligación no se limita a “cobrarlo”. También exige controlar el IGIC soportado en compras, porque de ese equilibrio depende el resultado de la tributación. Por eso, incluso un negocio pequeño necesita una contabilidad ordenada: facturas emitidas, facturas recibidas, tickets válidos y justificantes de importaciones o envíos.
Hecho imponible y lógica del consumo: por qué se parece al IVA, pero no es lo mismo
El IGIC, como el IVA, recae sobre el consumo y se articula con una cadena de valor. Es decir, cada empresa repercute el impuesto en su venta y, a la vez, deduce el soportado en sus compras afectas a la actividad. Sin embargo, la comparación con el IVA se queda corta si se ignoran los tipos específicos canarios y su uso como palanca económica.
De hecho, el diseño del tipo cero en bienes esenciales persigue un efecto visible en el carrito de la compra y en servicios básicos. Asimismo, los tipos incrementados gravan bienes concretos con una intención más selectiva, relacionada con artículos de lujo o sectores específicos. La consecuencia práctica es clara: dos productos con el mismo precio base pueden acabar con precios finales muy distintos en Canarias y en la Península, aunque el mecanismo contable se parezca.
Una escena cotidiana: una factura bien hecha y otra con riesgo
Imaginad que el “Taller Atlántico” vende una lámpara artesanal por 120 euros de base imponible. Si el artículo tributa al tipo general, se añadiría el porcentaje correspondiente y la factura reflejaría base, tipo y cuota. En cambio, si el taller vende una entrada para un pequeño evento cultural que organiza con un cine local, podría aplicarse un tipo reducido si encaja en el supuesto. Por eso, antes de emitir, conviene preguntar: ¿qué se está vendiendo exactamente y cómo se clasifica?
Una factura “ambigua” suele ser el origen de problemas, porque la Administración no corrige el error en favor del contribuyente. En consecuencia, clasificar bien el bien o servicio no es una manía técnica, sino una defensa preventiva. Ese aprendizaje enlaza de forma natural con el siguiente paso: conocer los tipos de IGIC y sus usos más frecuentes.
Tipos de IGIC Canarias 2026: tramos, porcentajes y ejemplos aplicados
En Canarias conviven varios tipos de IGIC, y esa diversidad obliga a mirar el detalle. Por un lado, facilita una fiscalidad más fina, porque no trata igual lo esencial que lo accesorio. Por otro, exige disciplina al facturar, ya que una clasificación errónea puede alterar precios, márgenes y declaraciones. En la práctica, se habla de seis grandes tramos: tipo cero (0%), reducido (3%), general (7%), incrementado (9%), incrementado (15%) y especial (20% y 35% para labores del tabaco).
Tipo cero (0%): primera necesidad y sectores estratégicos
El tipo cero es una de las señas de identidad canarias. Por eso, no conviene tratarlo como “exención”, ya que una operación al 0% sigue siendo una operación sujeta, con su factura y su registro. Este tipo se reserva para bienes y servicios esenciales y para actividades estratégicas. Así, se incluyen suministros de agua de uso público, numerosos alimentos básicos (pan común, harinas, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres y aceites, entre otros), y también medicamentos de uso humano, incluso homeopáticos.
Además, se incorporan productos vinculados a salud y movilidad, como ciertos elementos de higiene íntima y sillas de ruedas, incluidas reparaciones. Asimismo, aparecen bienes culturales y educativos, como libros, periódicos y revistas. De hecho, también se contemplan ámbitos específicos como algunas actividades audiovisuales o relacionadas con astrofísica y control de satélites, lo cual revela una apuesta por diversificar economía e innovación.
Tipo reducido (3%): cultura, transporte y una economía que se mueve
El tipo reducido del IGIC se aplica a una lista amplia que toca industria, agricultura, sanidad y cultura. Por ejemplo, se incluyen determinados productos industriales y manufacturados (textil, madera, papel, plásticos o química, entre otros). También se suelen encuadrar gafas graduadas, lentillas y ciertos productos sanitarios no cosméticos, así como medicamentos veterinarios.
En el “Taller Atlántico”, esta categoría resulta relevante cuando colabora con una feria de artesanía y vende piezas directamente como productor artesanal, ya que determinados supuestos pueden beneficiarse del 3% si se cumplen requisitos. Además, la venta de entradas para teatro, conciertos, cine o exposiciones suele encajar en este entorno reducido. Por lo tanto, un evento cultural pequeño puede sostener precios más accesibles sin romper la estructura del negocio.
Tipo general (7%): el “por defecto” cuando no encaja en otro tramo
El tipo general del IGIC es del 7%. Se aplica cuando el bien o servicio no está expresamente incluido en un tramo distinto. En consecuencia, funciona como el “suelo operativo” para la mayoría de servicios profesionales y para gran parte del comercio minorista. Si el “Taller Atlántico” vende una pieza decorativa que no entra en el catálogo del 3% ni del 15%, lo normal es que aplique el 7%.
Este tipo suele simplificar decisiones, aunque también puede ocultar un riesgo: dar por supuesto el 7% cuando existía un tipo reducido o incluso cero. Por eso, una revisión periódica del catálogo y de la normativa evita pagar de más o facturar de menos.
Tipos incrementados: 9% y 15% para supuestos concretos
El 9% se asocia, de forma muy específica, a ejecuciones de obra mobiliaria destinadas a la producción de vehículos motorizados, embarcaciones y aeronaves. No es el tipo más frecuente para una tienda al uso, pero sí puede aparecer en industrias auxiliares o talleres especializados. En cambio, el 15% se reserva para bienes y servicios que el legislador considera de mayor carga fiscal, como bebidas alcohólicas, puros de cierto precio, perfumes, joyería, relojería de determinados importes, y algunos artículos artísticos o decorativos suntuarios.
Aquí aparece un matiz interesante para quien trabaja con objetos decorativos. Una pieza artística puede no ser “lujo” por sí misma, pero ciertos materiales o categorías pueden empujarla al 15%. Por eso, conviene documentar bien la naturaleza del producto, su composición y su clasificación comercial. La fiscalidad no juzga la belleza, pero sí etiqueta la materia.
Tipo especial (20% y 35%): labores del tabaco
El tipo especial se divide en un 20% para la elaboración de tabaco negro y un 35% para tabaco rubio. Se trata de un régimen muy sectorial, pero importante por su impacto en precios y control. En consecuencia, quien opere en ese ámbito debe revisar normativa específica y obligaciones formales adicionales.
| Tipo de IGIC | Porcentaje | Ejemplos habituales | Idea práctica para facturar |
|---|---|---|---|
| Tipo cero | 0% | Agua pública, alimentos básicos, libros y prensa, medicamentos humanos, electricidad doméstica ≤ 10 kW (supuestos), transporte interinsular no turístico | Se emite factura y se registra, aunque la cuota sea 0. |
| Reducido | 3% | Entradas culturales, transporte terrestre, ciertos productos industriales, gafas graduadas y lentillas | Comprobad el supuesto exacto antes de aplicar el 7% por inercia. |
| General | 7% | Servicios profesionales y ventas que no encajan en otros tipos | Usadlo como “por defecto”, pero revisad el catálogo de tipos cada cierto tiempo. |
| Incrementado | 9% | Obras mobiliarias para producción de vehículos, buques o aeronaves | Documentad bien la naturaleza de la obra y su destino productivo. |
| Incrementado | 15% | Bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, relojes en ciertos umbrales, artículos suntuarios | Evitad descripciones genéricas: la clasificación precisa protege ante revisiones. |
| Especial | 20% / 35% | Elaboración de tabaco negro y rubio | Revisad obligaciones sectoriales y control documental. |
Una vez comprendidos los tramos, la pregunta ya no es “qué tipo existe”, sino “cómo se aplica sin fallar”. Por eso, el siguiente paso aterriza en el cálculo y en la mecánica de la declaración, que es donde muchos negocios descubren la importancia del método.
Cómo calcular el IGIC: base imponible, cuota y casos reales de facturación
Calcular el IGIC es sencillo si se respeta el orden de las piezas. Primero, se determina la base imponible, es decir, el precio del bien o servicio antes del impuesto. Después, se aplica el porcentaje del tipo correspondiente para obtener la cuota. Finalmente, se suma base más cuota y se obtiene el total. Así, la aritmética se parece al IVA, aunque cambien los tipos y ciertas reglas de localización.
Regla esencial: el impuesto es un porcentaje, pero el contexto decide el tipo
El error típico no está en multiplicar, sino en escoger el tramo. Por eso, antes de usar la calculadora, conviene responder a tres preguntas: ¿qué se vende?, ¿dónde se entiende realizada la operación?, ¿existe un supuesto de tipo cero o reducido? En consecuencia, una ficha de producto bien construida y un catálogo interno de tipos ahorran discusiones posteriores.
En el “Taller Atlántico”, por ejemplo, se distinguen tres líneas: piezas decorativas generales, colaboraciones culturales con entradas y encargos corporativos para hoteles. Aunque parezca el mismo negocio, la fiscalidad cambia. Así, el circuito cultural puede ir al 3% en supuestos habituales, mientras que un servicio de diseño o instalación suele caer en el 7% si no existe otra previsión.
Ejemplo numérico: una pieza decorativa y el impacto del 15% frente al 7%
Supongamos una base imponible de 200 euros para un objeto decorativo. Si por su naturaleza tributa al 15%, la cuota será 30 euros, y el total ascenderá a 230 euros. En cambio, si el objeto se clasifica al 7%, la cuota sería 14 euros, y el total quedaría en 214 euros. Por lo tanto, la clasificación no es una nota al margen: define el precio final y el posicionamiento en el mercado.
Este tipo de diferencia se percibe aún más cuando el cliente compara con compras en la Península con IVA. Aunque el consumidor final solo ve el total, la empresa necesita comprender qué parte corresponde al impuesto y cómo se gestionará en la tributación trimestral.
Gastos, IGIC soportado y margen: cuando la contabilidad cuenta la historia
Para entender el margen real, no basta con mirar la venta. También hay que observar el IGIC soportado en compras afectas a la actividad. Si el “Taller Atlántico” compra embalajes, herramientas o servicios de mantenimiento en Canarias, esos proveedores repercuten IGIC, y esa cuota puede deducirse en la declaración si se cumplen requisitos. En consecuencia, la caja y el resultado fiscal se conectan.
Además, cuando hay compras a proveedores fuera de Canarias, la película cambia. A menudo entra en juego la importación o la entrada de bienes, con reglas aduaneras y documentos específicos. Por eso, es útil separar “compras locales” de “compras exteriores” y archivar justificantes con el mismo cuidado que se guarda una pieza frágil de cerámica.
Una lista de control para no fallar al emitir facturas con IGIC
- Identificar el tipo aplicable (0%, 3%, 7%, 9%, 15% o especial) antes de fijar el precio final.
- Describir el bien o servicio con precisión, evitando términos vagos que compliquen la clasificación.
- Separar base y cuota en la factura, y reflejar el porcentaje aplicado de forma visible.
- Verificar la localización de la operación, sobre todo en servicios a distancia o transporte.
- Archivar facturas emitidas y recibidas con criterio, porque la deducción depende del soporte documental.
Con el cálculo dominado, el foco se desplaza a la pregunta que más inquieta en el día a día: cómo se declara, qué modelos se usan y qué lógica sigue la Administración para cuadrar datos. Ese paso marca la diferencia entre un negocio tranquilo y uno que vive a salto de requerimiento.
Para ampliar con ejemplos prácticos de facturación y asientos, resulta útil ver casos explicados paso a paso.
Tributación del IGIC: modelos 420, 421 y 425, plazos y lógica de repercutido vs soportado
La tributación del IGIC se sostiene sobre una idea sencilla: se ingresa la diferencia entre el impuesto cobrado en ventas y el pagado en compras. Por eso, se habla de IGIC repercutido (el que se carga al cliente) y IGIC soportado (el que se paga a proveedores). En consecuencia, un trimestre con muchas inversiones puede arrojar un resultado a compensar, mientras que un trimestre de alta venta suele dar a ingresar.
Modelo 420: la rutina trimestral más común
En la práctica, el modelo 420 se utiliza de forma habitual para declarar el IGIC de manera trimestral. Ahí se consignan bases y cuotas por tipos, y se calcula el resultado. Además, obliga a una disciplina útil: cerrar trimestre significa revisar facturas, corregir errores y asegurarse de que las deducciones están justificadas.
El “Taller Atlántico” lo vive como un rito administrativo. Primero, ordena ventas por tipos; después, separa compras deducibles; por último, revisa si hay facturas rectificativas o devoluciones. Así, la declaración no se convierte en una carrera el último día, sino en un proceso controlado.
Modelo 421: operaciones específicas y atención a la casuística
Según el tipo de operación, puede aparecer el modelo 421, vinculado a supuestos concretos. Aunque no todos los negocios lo usan, conviene conocerlo, porque las operaciones con bienes y ciertos movimientos pueden activar obligaciones diferentes. Por lo tanto, cuando un negocio empieza a vender fuera o a importar con frecuencia, merece la pena revisar si su operativa encaja en estos escenarios.
En ese punto, una asesoría local suele aportar claridad. No obstante, la empresa también debe entender la lógica, porque delegar no significa dejar de saber. La fiscalidad funciona mejor cuando administración y negocio hablan un idioma común.
Modelo 425: resumen anual y coherencia de datos
El modelo 425 suele operar como resumen anual informativo en determinados casos. Su función práctica es reforzar coherencia entre lo presentado trimestre a trimestre y el cómputo total del ejercicio. En consecuencia, si durante el año hubo cambios de actividad, regularizaciones o ajustes, el resumen anual ayuda a cerrar el relato fiscal con orden.
Además, el resumen suele ser un buen momento para detectar patrones. Por ejemplo, si el “Taller Atlántico” observa que cada verano crece el tipo reducido por eventos culturales, puede planificar tesorería y stock. Así, la obligación se transforma en información de gestión.
Errores frecuentes: el coste de lo “pequeño”
Un error pequeño repetido se convierte en uno grande. Por ejemplo, aplicar el 7% a una operación que debía ir al 3% distorsiona precios y puede afectar competitividad. En cambio, aplicar un tipo inferior al correcto abre la puerta a regularizaciones. Por eso, conviene revisar periódicamente el catálogo de productos y servicios, sobre todo cuando se añaden nuevas líneas.
Otro error común es confundir “tipo cero” con “no sujeto”. El 0% no elimina la necesidad de factura ni de registro. En consecuencia, un control documental pobre debilita la posición del negocio. La idea final es simple: el impuesto se gestiona con método, no con memoria.
Quien quiera entender la mecánica de presentación y el calendario, suele beneficiarse de ver la explicación con ejemplos reales de cumplimentación.
Con la declaración encarrilada, queda el contraste inevitable: qué cambia frente al IVA y cómo se traduce en precios, operaciones con la Península y percepción del consumidor. Ahí es donde las diferencias se vuelven estratégicas.
Diferencias entre IGIC e IVA: fiscalidad, precios y operaciones entre Canarias y la Península
Hablar de diferencias entre IGIC e IVA no es un juego de siglas, sino una cuestión práctica. En Canarias el IVA no se aplica en operaciones interiores, y esa sola idea cambia facturación, logística y expectativas del cliente. Sin embargo, la comparación debe hacerse con cuidado: ambos son impuestos indirectos sobre el consumo, pero responden a marcos distintos y a tipos diferentes. Por eso, el mismo producto puede tener un precio final desigual según el lugar de entrega, aunque el margen empresarial sea idéntico.
Estructura de tipos: el 7% general frente al 21% peninsular
La diferencia más visible es el tipo general: 7% en IGIC frente a 21% en IVA. En consecuencia, a igualdad de base, el consumidor canario suele ver una carga menor. No obstante, esa aparente ventaja puede diluirse con costes logísticos, insularidad o aduanas. Por lo tanto, comparar solo el porcentaje sin atender al coste total conduce a conclusiones incompletas.
Además, el tipo cero canario no tiene un espejo exacto en el IVA. Así, ciertos bienes esenciales se abaratan de forma directa. A la vez, la presencia de un 15% para bienes específicos introduce una fiscalidad selectiva que no se alinea con la estructura estándar peninsular. La idea es clara: el diseño fiscal no solo recauda, también orienta comportamiento.
Operaciones de venta hacia la Península: expectativas del cliente y documentación
Cuando una empresa canaria vende a un cliente peninsular, entran en juego reglas de localización, envíos y, según el caso, trámites aduaneros. En el “Taller Atlántico”, por ejemplo, los pedidos a Madrid requieren explicar al cliente que el precio puede variar por la forma de gravamen y por gestiones de entrada. Por eso, en la comunicación comercial conviene ser transparente: precio base, condiciones de envío y posible tributación en destino.
Asimismo, la tienda online debe mostrar de forma clara cómo se calcula el total. Si no se hace, el cliente percibe una sorpresa en el pago final. En consecuencia, la experiencia de compra se resiente, aunque el producto sea excelente. Una política de información clara evita devoluciones y refuerza reputación.
Compras desde la Península: el “ahorro” aparente y el coste real
Muchos consumidores piensan en Canarias como un lugar donde “todo lleva menos impuesto”. Sin embargo, cuando se compra fuera y se introduce el bien en las islas, aparecen otros elementos. Por ejemplo, la entrada de mercancías exige documentación, y el gravamen aplicable puede depender de la naturaleza del producto. Por eso, el precio final real no se explica solo por el IGIC, sino por el conjunto de costes asociados.
En el plano empresarial, ocurre lo mismo. Un proveedor peninsular puede emitir factura sin IVA en ciertos supuestos, pero luego la empresa canaria asume el gravamen correspondiente en la entrada. En consecuencia, la tesorería debe planificarse: el desembolso fiscal puede concentrarse en un momento distinto al de la compra.
Una mirada cultural: fiscalidad e identidad económica insular
La fiscalidad canaria forma parte de un equilibrio histórico entre centro y periferia, entre rutas atlánticas y mercados interiores. Por eso, el IGIC no solo es un impuesto, sino una herramienta de política económica que conversa con el turismo, con el abastecimiento y con la diversificación productiva. En consecuencia, entenderlo permite tomar mejores decisiones de negocio, pero también leer el territorio con más precisión.
El cierre de esta sección deja una idea útil: conocer las diferencias con el IVA sirve para vender mejor, comprar mejor y comunicar mejor. Y como siempre, la buena gestión fiscal empieza por preguntas simples: ¿dónde se consume?, ¿qué se entrega?, ¿qué tipo corresponde?
¿En Canarias se paga IVA o IGIC en una venta dentro de las islas?
En una operación interior en Canarias no se aplica el IVA. En su lugar, se repercute el IGIC, salvo que la operación esté no sujeta o tenga un tipo del 0% u otra regla específica. Por eso, la factura en Canarias suele mostrar IGIC y su tipo correspondiente.
¿Cuántos tipos de IGIC existen y cuál es el general?
De forma práctica se manejan seis grandes tramos: 0%, 3%, 7%, 9%, 15% y el tipo especial (20% y 35% para labores del tabaco). El tipo general del IGIC es el 7%, y se usa cuando el bien o servicio no encaja en otro tipo.
¿Qué significa IGIC repercutido e IGIC soportado en la tributación?
El IGIC repercutido es el impuesto que se cobra al cliente en las facturas emitidas. El IGIC soportado es el impuesto que se paga a proveedores en las facturas recibidas, cuando está vinculado a la actividad. En la liquidación, se calcula la diferencia entre ambos para determinar si sale a ingresar o a compensar.
¿Cómo se calcula el IGIC en una factura?
Se parte de la base imponible (importe sin impuesto) y se aplica el porcentaje del tipo de IGIC que corresponda. La cuota resultante se suma a la base para obtener el total. Es decir, la mecánica es similar a la del IVA, aunque cambien los tipos.
¿Qué modelos se usan para declarar el IGIC?
Con frecuencia se presenta el modelo 420 de forma trimestral. Además, según la operativa, puede intervenir el modelo 421 en supuestos concretos y el 425 como resumen anual en determinados casos. La elección depende del tipo de operaciones y de las obligaciones aplicables a cada actividad.
Con 38 años, combino una formación en Historia del Arte y un MBA en Gestión de Patrimonio. Apasionada por el arte y la gestión eficiente de recursos, busco siempre integrar ambos campos para ofrecer soluciones innovadoras y sostenibles.



