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Cuánto es el IGIC en Canarias hoy: tipos actualizados 2026

En Canarias, el consumo no se mide con el mismo metrónomo fiscal que en la Península. Aquí no se aplica el IVA, y ese matiz cambia la música de la facturación, de las importaciones y, en consecuencia, de la vida cotidiana de autónomos, empresas y compradores. En su lugar aparece el IGIC, un impuesto propio del archipiélago que, aunque se parece al IVA en su mecánica, se comporta con personalidad canaria: seis tipos impositivos que dibujan una escala de gravamen más baja en el tramo general, un juego de modelos distinto y una relación administrativa con la Agencia Tributaria Canaria. Además, Canarias se considera “extranjero fiscal” frente a la Península, por lo que comprar y vender entre territorios no es un detalle, sino un guion completo con aduanas, DUA y reglas de localización.

Por eso, entender “cuánto es el IGIC” no es memorizar un porcentaje. Es aprender a clasificar bienes y servicios, a distinguir tipo cero de exención, a anticipar cuándo procede la inversión del sujeto pasivo y a planificar la tesorería para los plazos trimestrales. A lo largo del texto se sigue el hilo de una pequeña empresa ficticia, Atlántida Studio, que vende diseño, importa equipos y colabora con clientes de Madrid, para aterrizar la fiscalidad con ejemplos concretos. Así, los tributos dejan de ser abstractos y pasan a ser decisiones prácticas: qué poner en la factura, qué declarar y cómo evitar errores que cuestan tiempo y dinero.

  • IGIC en Canarias: sustituye al IVA y grava consumo, servicios e importaciones dentro del archipiélago.
  • Tipos impositivos vigentes: 0%, 3%, 7%, 9,5%, 15% y 20% (con especialidades como el tabaco).
  • Actualización normativa: tipos y criterios consolidados para 2026 bajo el marco del REF y la legislación aplicable.
  • Modelos clave: 420 (trimestral general), 421 (simplificado), 425 (resumen anual), 415 (operaciones con terceros), además de 422 y 410 en casos concretos.
  • Canarias-Península: se trata como exportación/importación a efectos de impuestos indirectos, con DUA y menciones obligatorias en factura.
  • Franquicia del minorista: umbral de 30.000 € para pequeños comercios, sin repercutir IGIC y sin deducir soportado.
Sommaire :

IGIC en Canarias hoy: qué es, dónde se aplica y por qué no es IVA

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el tributo que grava el consumo en Canarias. Se aplica a entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones realizadas en el territorio canario por empresarios y profesionales. Aunque su lógica recuerda al IVA, su marco administrativo es propio. Por lo tanto, la gestión se hace con la Agencia Tributaria Canaria, no con la estatal.

Además, el alcance territorial tiene un borde muy definido. El impuesto se aplica en las islas, y también en el espacio aéreo canario y hasta un radio de 12 millas náuticas alrededor del archipiélago. Así, operaciones ligadas a transporte, logística o servicios en ruta pueden quedar dentro del perímetro del gravamen cuando se prestan en ese ámbito.

El REF como telón de fondo y su efecto práctico en la fiscalidad

El Régimen Económico y Fiscal (REF) explica gran parte de la singularidad canaria. No obstante, esa singularidad no significa menos obligaciones, sino reglas diferentes. En consecuencia, un negocio que aterriza desde la Península suele acertar con la mecánica general (repercutir y deducir), pero falla en detalles críticos: modelos, sede electrónica y, sobre todo, operaciones interterritoriales.

Para verlo con un ejemplo, Atlántida Studio abre oficina en Las Palmas y mantiene clientes en Madrid. Si factura servicios de diseño a una empresa madrileña, no repercute IGIC en la factura. Sin embargo, la operación no desaparece: el cliente aplica inversión del sujeto pasivo en IVA, y la documentación debe quedar limpia. Es decir, la frase en factura y el encaje jurídico importan tanto como el número final.

Quién suele ser sujeto pasivo y quién no lo es

En la práctica, son sujetos pasivos del IGIC los autónomos y sociedades que realizan actividad económica en Canarias. Asimismo, un empresario peninsular que presta un servicio “in situ” en las islas puede quedar obligado. Por eso, no basta con “tener sede” fuera: manda dónde ocurre la operación.

Queda fuera el consumidor final, porque no presenta declaraciones. También quedan fuera, con matices, ciertos regímenes especiales, como la franquicia del minorista. Esa frontera, sin embargo, conviene revisarla con lupa si hay crecimiento. La idea clave es sencilla: el IGIC es cotidiano, pero su encaje exige método, y ese método empieza por saber si se actúa como sujeto pasivo.

Tipos de IGIC en Canarias 2026: porcentajes, lógica del gravamen y casos habituales

La pregunta “cuánto es el IGIC” tiene seis respuestas principales. En 2026 se mantienen seis tipos impositivos que ordenan el gravamen según criterios de necesidad, impacto social o carácter suntuario. Además, el tipo general del 7% opera como red: si un bien o servicio no encaja en otro cajón, cae ahí.

Ahora bien, conocer el porcentaje no basta. Por eso, conviene entender la intención: el tipo cero protege bienes esenciales; el reducido acompaña sectores estratégicos; y los incrementados elevan la carga en consumos considerados de lujo o con externalidades. De hecho, una clasificación mal hecha puede alterar precios, márgenes y declaraciones.

Tipo IGIC Porcentaje Ejemplos frecuentes Idea fiscal dominante
Tipo cero 0% Pan común, leche, huevos, frutas y verduras; agua de suministro público; libros y prensa; medicamentos de uso humano; ciertos transportes interinsulares no turísticos Accesibilidad y protección de bienes básicos
Reducido 3% Transporte terrestre de viajeros; entradas culturales (teatro, cine, conciertos); determinados bienes industriales y sanitarios (gafas graduadas), artesanía vendida por el artesano Impulso sectorial y valor social
General 7% Servicios profesionales (consultoría, programación); la mayoría de ventas minoristas ordinarias Tipo por defecto
Incrementado 9,5% Perfumería; joyería por debajo de ciertos umbrales; caravanas; embarcaciones de recreo hasta una determinada eslora; algunos vehículos no suntuarios Consumo no esencial con mayor carga
Especial incrementado 15% Artículos suntuarios: joyas de alto valor, peletería fina, vehículos de lujo, embarcaciones deportivas mayores, aeronaves; determinados bienes y servicios vinculados Desincentivo o mayor contribución del lujo
Tipo especial 20% Determinadas labores de tabaco rubio y sucedáneos (según regulación aplicable) Gravamen específico por política de salud

Tipo 0%: el matiz que más confunde (y más protege)

El tipo cero es una herramienta fiscal muy propia del archipiélago. No obstante, conviene no confundirlo con una operación exenta. En el tipo 0% se repercute “cero” al cliente, pero se mantiene el derecho a deducir el IGIC soportado asociado. Por eso, para un negocio que vende libros o ciertos alimentos, el tipo cero puede ser neutral en términos de carga, aunque la factura salga sin cuota.

En Atlántida Studio, la diferencia se ve en una compra de material: si adquiere libros técnicos para formación interna con tipo 0% en la venta, el proveedor factura sin cuota. Aun así, la empresa deduce el IGIC de otros gastos afectos. Es decir, la neutralidad se conserva en el engranaje global.

Del 3% al 15%: cuándo el porcentaje cambia el relato de un producto

El 3% cubre supuestos variados, y por eso obliga a leer el catálogo con calma. Por ejemplo, entradas culturales y artesanía vendida por quien la produce suelen encajar aquí. Además, ciertos bienes sanitarios o industriales tributan reducido, lo que afecta al precio final y, por lo tanto, a la demanda.

En cambio, el salto al 9,5% o al 15% se nota. Por eso, la joyería es un campo delicado: un umbral económico puede mover una pieza de un tramo a otro. Asimismo, perfumería o determinados bienes recreativos elevan el tipo. Al final, la regla práctica es clara: ante productos “frontera”, conviene apoyarse en consultas y criterios publicados, porque improvisar sale caro.

Con los tipos ya situados, el siguiente paso lógico es dominar el cálculo y la factura. Ahí es donde la teoría se convierte en número y el número en obligación.

Cómo calcular el IGIC y reflejarlo en factura: base imponible, cuota y ejemplos reales

Calcular el IGIC es aplicar un porcentaje sobre la base imponible, igual que se hace con el IVA. Sin embargo, el punto crítico es elegir bien el tipo y describir bien la operación. Por eso, el cálculo numérico es sencillo, pero el trabajo previo es de clasificación y de forma.

La fórmula básica es directa: Cuota = Base imponible × tipo. Después, Total = Base + Cuota. Además, en una factura correcta se muestran base, tipo, cuota y total, salvo regímenes como la franquicia del minorista, donde no se repercute.

Ejemplos con cifras: del 7% general al 15% suntuario

Supongamos que Atlántida Studio presta un servicio de branding a un comercio local por 1.000 €. Si el servicio cae en el tipo general, la cuota es 70 €. Por lo tanto, el total facturado asciende a 1.070 €. El cliente, si también es sujeto pasivo, deduce ese IGIC soportado en su liquidación.

Ahora, un ejemplo con un bien de mayor tipo. Si se vende un artículo decorativo de lujo con base 200 € y tipo 15%, la cuota sería 30 €. En consecuencia, el precio final se sitúa en 230 €. El número es fácil, pero la pregunta es otra: ¿ese artículo está realmente en el 15% o en otro tramo? Ahí manda la ficha del producto y la norma.

Factura Canarias-Península: la importancia de la mención legal y la lógica “extranjero fiscal”

Cuando la operación cruza hacia la Península, la factura cambia de naturaleza. Una venta de bienes desde Canarias a un cliente peninsular se trata como exportación a efectos del IGIC. Por eso, se factura sin IGIC, y el cliente gestiona la importación con su despacho y el DUA. Además, la factura debe incluir una mención expresa del motivo, porque esa línea protege la deducción posterior.

En servicios B2B ocurre algo parecido, aunque el mecanismo es distinto. Si un profesional canario presta servicios a una empresa peninsular, se factura sin IGIC. En consecuencia, el destinatario aplica inversión del sujeto pasivo en IVA. Esta simetría evita doble imposición, pero exige disciplina documental.

Servicios digitales y “autorrepercusión”: el detalle que más se olvida

Los servicios digitales importados suelen ser el agujero silencioso. Google Ads, Meta Ads, almacenamiento en la nube o licencias SaaS, cuando los presta un proveedor no establecido en Canarias, obligan a autorrepercutir IGIC por inversión del sujeto pasivo. Es decir, el comprador canario calcula el impuesto al tipo general y lo declara como devengado y, si procede, como deducible.

En Atlántida Studio, una suscripción anual a herramientas por 2.000 € implica 140 € de IGIC autorrepercutido al 7%. Si se deduce, el efecto económico puede ser neutro. Sin embargo, si no se declara, el problema aparece por cruce de datos y por coherencia contable. La idea final es nítida: lo digital también deja huella fiscal.

Con el cálculo dominado, llega el momento de la verdad administrativa: modelos, plazos y coherencias. Ahí se decide si la fiscalidad acompaña al negocio o lo frena.

Modelos del IGIC y plazos en 2026: 420, 421, 425, 415 y cómo evitar errores

El IGIC no se queda en la factura. Se declara con una familia de modelos propia, y ese cambio administrativo es decisivo para quien viene del IVA. Por lo tanto, memorizar qué hace cada uno ahorra requerimientos y corrige hábitos antiguos. Además, la presentación es telemática, y se realiza en la sede de la Agencia Tributaria Canaria.

En el día a día, el modelo central es el 420, que funciona como una autoliquidación trimestral del régimen general. El 421 se reserva al régimen simplificado, ligado a módulos e índices. Luego, el 425 actúa como resumen anual informativo y debe cuadrar con la suma de los trimestres. Finalmente, el 415 informa de operaciones con terceros cuando se superan ciertos umbrales.

Calendario: trimestres con fechas que conviene tener a mano

Los plazos se parecen a los del IVA, aunque la tentación de “relajar” por estar en REF es un error. En consecuencia, la planificación de tesorería y la contabilidad deben seguir un ritmo fijo. Además, si el último día cae en inhábil, se corre al siguiente hábil.

  • Modelo 420 / 421 (1T): del 1 al 20 de abril.
  • Modelo 420 / 421 (2T): del 1 al 20 de julio.
  • Modelo 420 / 421 (3T): del 1 al 20 de octubre.
  • Modelo 420 / 421 (4T): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
  • Modelo 425 (resumen anual): hasta el 30 de enero del año siguiente.
  • Modelo 415: en febrero del año siguiente, si procede por volumen con terceros.

Errores típicos: el pequeño fallo que se convierte en requerimiento

El error más repetido es confundir tipo 0 con exención. Aunque ambos dejan la factura sin cuota, su efecto en deducciones no es igual. Por eso, en el 420 van a casillas distintas, y la diferencia se nota en el resultado. Asimismo, facturar a la Península con IGIC es otro clásico: en bienes suele ser exportación, y en servicios B2B manda la regla del destinatario.

También se ve con frecuencia el olvido de servicios digitales importados. En consecuencia, el 420 queda incompleto, y la contabilidad no encaja con pagos internacionales. Otro fallo delicado aparece en tramos incrementados: aplicar 9,5% a joyería que por valor debería ir al 15% altera cuota y riesgo. La frase clave para cerrar este bloque es simple: en IGIC, la coherencia entre libros, modelos y facturas es el verdadero control.

Checklist operativo antes de enviar un 420

Una rutina corta evita sorpresas. Por eso, antes de presentar, conviene repasar si las bases por tipo están separadas y si las importaciones están documentadas. Además, las ventas a la Península deben estar identificadas correctamente.

  1. Revisar libros de facturas emitidas y recibidas y su encaje con contabilidad.
  2. Separar bases por tipos impositivos (0, 3, 7, 9,5, 15, 20).
  3. Contrastar importaciones con DUA y cuotas soportadas asociadas.
  4. Declarar servicios del exterior con inversión del sujeto pasivo.
  5. Comprobar que el resultado trimestral tiene soporte documental.
  6. Verificar certificado digital o sistema de acceso y método de pago.

El puente natural hacia el siguiente tema es evidente: algunos negocios no quieren, o no pueden, vivir en el circuito completo del impuesto. Ahí entra la franquicia del minorista y su lógica de comercio de cercanía.

Franquicia del minorista y operaciones Canarias-Península: estrategia fiscal para comercio y servicios

La franquicia del minorista es un régimen especial pensado para pequeños comercios. Se dirige a personas físicas con volumen de operaciones inferior a 30.000 € netos en el año anterior. Por lo tanto, su objetivo es reducir carga administrativa. Sin embargo, su coste es claro: quien se acoge no repercute IGIC, pero tampoco deduce el soportado.

En términos de fiscalidad, es un pacto de sencillez. Se vende “sin IGIC”, lo que puede ser atractivo en ventas B2C. A cambio, el impuesto pagado en compras se convierte en mayor coste. Así, la franquicia puede funcionar como ventaja comercial o como freno, según la estructura del negocio.

Cuándo compensa y cuándo penaliza: dos escenas comparadas

Primera escena: una tienda pequeña de souvenirs vende casi todo a turistas. En ese caso, el cliente no deduce nada, y un precio “sin IGIC” puede mejorar competitividad. Por eso, la franquicia suele tener sentido si el margen lo permite y las compras no llevan mucha carga recuperable.

Segunda escena: un profesional o comercio que invierte en equipo. Atlántida Studio compra ordenadores, cámaras y software, y asume IGIC en muchas partidas. Si estuviera en franquicia, perdería la deducción. En consecuencia, una inversión de 10.000 € con 700 € de IGIC al 7% se convertiría en coste puro. La idea final es que la franquicia no es “mejor” ni “peor”: es una decisión estratégica.

Operaciones entre Canarias y Península: bienes, servicios y aduanas

Canarias y Península operan como territorios fiscales distintos en impuestos indirectos. Por eso, una venta de bienes desde Canarias a Madrid suele ir sin IGIC, y se gestiona como exportación. El cliente peninsular afronta la importación y paga IVA en el despacho aduanero. A la inversa, una compra de bienes desde la Península a Canarias entra como importación sujeta a IGIC, y el impuesto se liquida en el DUA al llegar.

En servicios, el relato cambia. Si una empresa canaria recibe servicios de una empresa peninsular, el proveedor peninsular factura sin IVA. En consecuencia, la empresa canaria autorrepercute IGIC (habitualmente al 7%) y lo deduce si tiene derecho. Además, esta operativa exige buena contabilidad, porque el impuesto “aparece” sin que lo muestre la factura del proveedor. Esa es, precisamente, la frontera donde más se pierden los pequeños negocios.

Tributos, tasas y el mapa real de costes: lo que el precio no cuenta

En importaciones y envíos interterritoriales aparecen más piezas. Además del IGIC, pueden existir tasas aduaneras, costes de gestión, almacenaje o tramitación logística. Por eso, el coste final no siempre se lee en la etiqueta. En consecuencia, planificar compras desde fuera de Canarias exige calcular más allá del impuesto.

Este cierre deja una idea útil: el IGIC es el núcleo, pero alrededor orbitan otros costes y tributos que afectan al margen. Quien domina el mapa completo decide mejor, y decide antes.

¿Cuánto es el IGIC general en Canarias y cuándo se aplica?

El tipo general del IGIC es el 7% y se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios cuando no encajan en los tipos 0%, 3%, 9,5%, 15% o 20%. En la práctica, suele afectar a servicios profesionales, comercio ordinario y muchas prestaciones habituales.

¿Qué diferencia hay entre tipo 0% y operación exenta en el IGIC?

En el tipo 0% se repercute un 0% en la factura, pero se mantiene el derecho a deducir el IGIC soportado vinculado a la actividad. En una operación exenta no se repercute IGIC y, además, normalmente no se puede deducir el impuesto soportado asociado, por lo que el tratamiento en los modelos y el efecto económico cambian.

¿Qué modelo se presenta para liquidar el IGIC trimestralmente?

En régimen general se presenta el modelo 420 de forma trimestral. Si la actividad está en régimen simplificado (módulos), se utiliza el modelo 421. Ambos comparten calendario trimestral, y además suele presentarse el resumen anual 425 en enero del año siguiente.

¿Cómo se factura desde Canarias a la Península: con IGIC o sin IGIC?

En bienes, la venta desde Canarias a la Península suele considerarse exportación a efectos del IGIC, por lo que se factura sin IGIC y el cliente peninsular liquida el IVA en la importación mediante el DUA. En servicios B2B, normalmente se factura sin IGIC y el destinatario peninsular autoliquida el IVA por inversión del sujeto pasivo; la factura debe incluir la mención del motivo legal.

¿Qué implica la franquicia del minorista de 30.000 € en Canarias?

Permite a determinados pequeños comerciantes (personas físicas) no repercutir IGIC en sus ventas si su volumen de operaciones del año anterior no supera 30.000 € netos. A cambio, no pueden deducir el IGIC soportado en sus compras y, por norma general, no presentan 420 ni 425, aunque pueden quedar obligados a presentar el 415 si superan el umbral de operaciones con terceros.

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